Skip to main content
Institucional
Comunicado del Real Zaragoza

El Real Zaragoza, ante la Resolución del Consejo Nacional de la Competencia sobre la denuncia interpuesta ante Mediapro, relativa a la vigilancia de la Resolución de 14 de abril de 2010, quiere hacer constar los siguientes puntos:


- En relación con la denuncia interpuesta contra Mediapro y la correspondiente solicitud de medidas cautelares, el Consejo Nacional de la Competencia corrobora la tesis de la Dirección de Investigación y concluye que en este momento no se puede pronunciar sobre la existencia o no de incumplimiento de la resolución de 14 de abril de 2010 por parte de Mediapro, al exigir al Real Zaragoza el cumplimiento de la prórroga para la cesión de los derechos audiovisuales del Club aragonés en la próxima temporada 2012/2013. Asimismo, como consecuencia de dicha postura, el Consejo también mantiene que no procede la adopción de las medidas cautelares solicitadas. Sin embargo, el Consejo ya avanza en la Resolución que “Esta conclusión se modificaría si se acreditase que al comienzo de la temporada 2012/2013 Mediapro se ha hecho con los derechos audiovisuales del real Zaragoza para dicha temporada como consecuencia del ejercicio de la prórroga”. Por lo que se desprende que el Consejo cierra la puerta al ejercicio de la prórroga del contrato de 2 de mayo de 2006 por Mediapro para explotar los derechos del Real Zaragoza en la temporada 2012/2013". (Páginas 24 a 27 de la Resolución).


- Por otro lado, la Resolución declara que el contrato de cesión de derechos audiovisuales firmado entre DTS y el Real Zaragoza el 1 de junio de 2011 se ajusta al límite de tres temporadas establecido en la Resolución de 14 de abril de 2010 y por lo tanto no es contrario a la misma (Páginas 38 a 41 de la Resolución). En este sentido, el Consejo, tal y como el Real Zaragoza defendió en el escrito de alegaciones que se aportó el 2 de marzo, se ha basado fundamentalmente en el hecho de que, atendiendo a las circunstancias en las que se firmó, el contrato de DTS con el Real Zaragoza no tiene efectos restrictivos para el mercado de adquisición de derechos audiovisuales de los clubes ni ningún otro verticalmente relacionado y reconoce que la interpretación de la Dirección de Investigación al respecto era excesivamente formalista y descontextualizada. Específicamente la Resolución tiene en cuenta que el contrato de 1 de junio respeta el límite de tres temporadas establecido en la Resolución de 14 de abril de 2010 (dispositivo primero) y que la firma tuvo lugar una vez finalizada la temporada 2010/2011, estando el Real Zaragoza en una situación económica delicada como demuestra el hecho de que se encontraba en concurso de acreedores.

- En consecuencia, desde el punto de vista de Competencia, el contrato entre el Real Zaragoza y DTS de 1 de junio de 2011 no presenta problemas y además, aunque no se declara incumplimiento de Mediapro por las reclamaciones al Real Zaragoza para ejercitar la prórroga del contrato de 2 de mayo de 2006 durante la temporada 2012/2013, se cierra claramente la posibilidad a que se ejercite dicha prórroga sin que la CNC intervenga declarando el incumplimiento por parte de Mediapro de la Resolución de 14 de abril de 2010.


La Resolución también declara el incumplimiento de Mediapro por la firma de contratos con varios clubes que superan las tres temporadas establecidas en la Resolución de 14 de abril de 2010, interesando a la Dirección de Investigación a la incoación del correspondiente expediente sancionador.

La Resolución del Consejo Nacional de la Competencia puede consultarse íntegramente en el siguiente enlace: Resolución CNC